Este jueves se aprobaron las reformas para regular el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica y fortalecer la seguridad vial en la entidad en donde se incluye establecer regular su circulación, operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos.

Estás reformar incluyen aquel vehículo propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas y velocidad operativa no mayor a 25 kilómetros por hora, incluyendo monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se establece dentro de la priorización de acciones y recursos que el Estado y los ayuntamientos deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura al sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.

Con esta aprobación los conductores deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de estos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública.

También se establece que tanto el Ejecutivo estatal como los municipios deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Karol Jared González Márquez manifestó que el uso de vehículos ligeros de propulsión eléctrica es una realidad cotidiana y una alternativa sustentable que requiere orden para no vulnerar la seguridad de los peatones ni obstruir la infraestructura vial.