
En la Cámara de Diputados se aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal Federal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.
Con esto se establece que no prescribirán los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio de menores y pederastia. A esto se suman los ilícitos como abuso sexual o la contratación de menores de edad en lugares que afectan su desarrollo, como cantinas, tabernas, bares, antros y centros de vicio.
“El término de la prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima persona menor de dieciocho años comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este Código, que serán imprescriptibles”, señala el proyecto.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupó en 2019 el primer lugar en abuso sexual infantil; la diputada de Morena, Rosangela Peña
enfatizó que estas estadísticas obligan a la construcción de políticas públicas eficientes y marcos normativos contundentes que permitan combatir la incidencia de este tipo de delitos.
Detalló que la mayoría de los casos de violencia sexual infantil no son denunciados por factores como miedo a represalias, temor a ser aislados de sus familias, vergüenza e incluso por desconfianza hacia las autoridades jurisdiccionales.
Mientras que muchos otros casos, la denuncia ocurre hasta que la víctima cumple la mayoría de edad.
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